Los Molinos (BOCM-20221118-72)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el presidente.
5.10. Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración
convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecidos en la legislación correspondiente y de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a la LPACAP, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales Calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de
aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.
A dichos efectos, los Tribunales Calificadores podrán requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios
de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días naturales y tendrá carácter determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Hasta que se dicte la oportuna resolución
por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en
el proceso selectivo.
5.12. Los Tribunales Calificadores podrán proceder a descalificar a los participantes,
eliminándoles de la posibilidad de ser puntuados, cuando vulneran las leyes y las bases de
la convocatoria de modo que supongan un abuso o fraude de los mismos (nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los autores o cualquier otro tipo de actuación
fraudulenta).
5.13. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad
vigente, sin que suponga la suspensión, pudiéndose presentar los mismos a través de los
medios habilitados y permitidos por la Ley.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida de las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que, tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados
en el Registro General de manera presencial o de forma telemática, con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo. Toda reclamación que se presente por las
personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal Calificador tras la valoración de méritos en la fase de concurso, será resuelta por el mismo en sesión convocada al
efecto y serán publicadas mediante anuncio en Sede Electrónica, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las
personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

BOCM-20221118-72

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