Los Molinos (BOCM-20221118-72)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP,
por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación
de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez,
por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros,
no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un secretario, que será un funcionario
de carrera, y un mínimo de tres vocales, personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo; todos ellos con voz y voto
5.2. No podrán formar parte de los Tribunales Calificadores el personal de elección
o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
5.3 La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos
sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales Calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales Calificadores se ajustará en
todo momento a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.
5.5. Los Tribunales Calificadores deberán ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.6. Abstención y recusación: Los miembros de los Tribunales Calificadores, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal de Selección, el Presidente exigirá de los
miembros de este declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso, incorpore a sus trabajos.
5.7. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el
Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal u órgano correspondiente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y
con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
5.8. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros.

BOCM-20221118-72

5. Tribunal Calificador