Los Molinos (BOCM-20221118-72)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

b) Titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber abonado la tasa
por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber
finalizado los estudios correspondientes.
Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó
el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse
la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en las bases específicas.
d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
3.5. Los aspirantes que acrediten poseer el grado mínimo de discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. En este
caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito en el que se especifique
el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de la Corporación. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior,
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes, en términos legales.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de Edictos y Anuncios y en la página web municipal.
4.2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión en
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho
convenga.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la
omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Las reclamaciones que
se presenten se resolverán dentro del plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas, siendo estimadas o desestimadas, en una nueva resolución por la
que se aprueba la lista definitiva.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución declarando aprobada la
relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncios y en la web corporativa.
Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio del proceso selectivo de la fase de oposición, en su caso.
En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. El Tribunal Calificador hará pública igualmente en la página web la relación de
aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación
concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos para esta adaptación
serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por
el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con
anterioridad a la resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.

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