B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
52 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

f)

BOCM-20221118-2

Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por
traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
El aspirante que no posea la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, acreditando estar en posesión de alguno de los
títulos o certificados siguientes:
— Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas
de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008,
de 22 de febrero, o certificación académica que acredite haber realizado todos
los estudios para la obtención del mencionado diploma.
— Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la
obtención de un título oficial universitario en España.
— Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o
certificado de aptitud en español o de español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de los
mencionados certificados.
— Título de Licenciado o Grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
— Aspirantes que hayan realizado en el Estado español los estudios que hayan
sido necesarios superar para la obtención del título académico alegado para
ingresar en el Cuerpo correspondiente.
— Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes
deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según el Cuerpo al
que opten.
3.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán titulaciones equivalentes
para el ingreso cualquier titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica para las especialidades recogidas en el Anexo V.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 3.2.7.

Pág. 63