B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
— Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
— Lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte
de aplicación.
Tercera. Requisitos que deben reunir los candidatos
Para ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos.
3.1. Requisitos generales.
a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación
el Reglamento (UE) nº. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007 que establece
que podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, con las mismas condiciones, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, así como los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. .
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los
cuerpos convocados, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos, por Resolución judicial.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera o en prácticas ni estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

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