B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

3.2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 3.2.7.
3.2.3. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título
de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para
cada especialidad.
b) Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el aspirante
deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias
de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del
cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
— Estar en posesión del Título de Doctor.
— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA, Real Decreto 778/1998, de 30 de abril).
— Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se
hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas,
se entenderá acreditada por haber impartido docencia en enseñanzas artísticas superiores
durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
en centros públicos o privados de enseñanzas regladas autorizados por la Administración
educativa competente.
3.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en
el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
3.2.5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en
el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
3.2.6. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional.
Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de
Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo
de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones ten-

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