B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo
de
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión
del título de grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún
caso, los estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su
caso, enseñanzas complementarias), para la
obtención del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.

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1,0000

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Certificación académica o
copia del título alegado
para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos
aquellos que se aleguen
como mérito o, en su caso,
certificación
supletoria
provisional conforme a los
dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5
de agosto. Cuando se trate
de
estudios
correspondientes
al
segundo ciclo de una
titulación,
certificación
académica en la que se
acredite la superación de
todas sus asignaturas o
créditos.

No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación
del curso de adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se
asienten en una misma titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán
en ningún caso como títulos de Grado independientes.
La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo,
excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han
cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en
cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se
otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la
componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y
Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas
respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de
nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o
licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los
niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos
al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

BOCM-20221118-2

B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID