B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

- Certificado-Diploma de
Estudios Avanzados, en el
caso de haberlos realizado
conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3.
Por
haber
obtenido
extraordinario en el doctorado.
-

-

-

-

premio

0,500

Documento justificativo

No se valorarán por este subapartado los cursos de Postgrado, de Especialización,
Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos
propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que
habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya
un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el
aspirante.
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo
se valorará un título de doctorado.
En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los
niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos
al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido
declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran
sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.

En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Subgrupo A2, no se
valorarán por este apartado, en ningún caso,
el primer título o estudios de esta naturaleza
que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar para la
obtención del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.

1,0000

Certificación académica o
copia del título alegado
para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos
aquellos que se aleguen
como mérito o, en su caso,
certificación
supletoria
provisional conforme a los
dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5
de agosto. Cuando se trate
de
estudios
correspondientes al primer
ciclo de una titulación,
certificación académica en
la que se acredite la
superación de todas sus
asignaturas o créditos.

BOCM-20221118-2

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.