B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
52 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

-

-

-

Pág. 95

dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la
expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del
expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o
análogos.
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será
necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación
de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como
nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la
valoración de su expediente académico deberán aportar el SET en vigor
(Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración
educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la
calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema
de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente
“Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos
universitarios realizados en centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a
lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de
21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio
de
Educación
y
Formación
Profesional,
a
través
del
enlace:https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS

1,000

2.2.2.Por el Certificado-Diploma acreditativo
de Estudios Avanzados (Real Decreto
778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de
Máster (obtenido conforme al Real Decreto
56/2005, de 21 de enero, Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia
investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23
de enero) o cualquier otro título equivalente
siempre que no hayan sido alegados como
requisito para el ingreso en la función pública
docente.

1,000

Copia del título oficial,
certificación académica o,
en su caso, certificación
supletoria
provisional
conforme a los dispuesto
en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
Copia del título oficial,
certificación académica o,
en su caso, certificación
supletoria
provisional
conforme a lo dispuesto en
el
Real
Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia
investigadora
o
del
Certificado-Diploma
de
Estudios Avanzados:
Certificado
de
la
Universidad
que
reconozca la suficiencia
investigadora, en el caso
de
haberla
obtenido
conforme al Real Decreto
185/1985, de 23 de enero.

BOCM-20221118-2

2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre
que no haya sido alegado como requisito para
el ingreso en la función pública docente.