B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la
función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la
obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada título profesional de Música o
Danza.

0,500

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado
o equivalente de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.

0,500

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño.

0,200

2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de
Formación Profesional.

0,200

2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo
Superior.
0,200
-

-

-

Copia de los títulos
alegados o certificación
que
acredite
haber
superado los estudios
conducentes
a
su
obtención y abonado los
derechos
para
su
expedición, así como,
excepto en el subapartado
2.4.2, copia de aquellas
titulaciones que han sido
utilizadas
para
la
obtención
del
título
alegado para el ingreso.

No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se
aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en
los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a
través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que
no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los
certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las
equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada
idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se
acredite.
No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que
constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración
educativa por la que se participa.

Por aquellos certificados de conocimiento de
una lengua extranjera, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma
extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según
la clasificación del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, expedidos por
las correspondientes entidades acreditadas:
0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de
un mismo idioma, acreditados de acuerdo con

0,500

Copia
del
título
correspondiente con el
certificado de acreditación
de una lengua extranjera
clasificado por el Marco
común
europeo
de
referencia para las lenguas

BOCM-20221118-2

2.5. DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS