B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 47

2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente
o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada título profesional de Música o
Danza.

0,500

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.

0,500

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño.

0,200

2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de
Formación Profesional.

0,200

2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo
Superior.
-

-

-

Copia de los títulos alegados o
certificación que acredite haber
superado los estudios conducentes a
su obtención y abonado los derechos
para su expedición, así como, excepto
en el subapartado 2.4.2, copia de
aquellas titulaciones que han sido
utilizadas para la obtención del título
alegado para el ingreso.

0,200

No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como
requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3,
2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de
bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el
ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel
avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre
(BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II,
puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se
acredite.
No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que
acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos
docentes en la Administración educativa por la que se participa.

2.5. DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un
mismo idioma, acreditados de acuerdo con el
apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola
vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos
subapartados para su valoración varios
certificados
de
los
diferentes
niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.

0,500

Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una
lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia
para las lenguas

BOCM-20221118-1

Por aquellos certificados de conocimiento de una
lengua extranjera, que acrediten la competencia
lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del
Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, expedidos por las correspondientes
entidades acreditadas: