B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

1,0000

Certificación académica o copia del
título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos aquellos que
se aleguen como mérito o, en su caso,
certificación supletoria provisional
conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Cuando se trate
de
estudios
correspondientes al primer ciclo de una
titulación, certificación académica en la
que se acredite la superación de todas
sus asignaturas o créditos.

1,0000

Certificación académica o copia del
título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos aquellos que
se aleguen como mérito o, en su caso,
certificación supletoria provisional
conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Cuando se trate
de
estudios
correspondientes al segundo ciclo de
una titulación, certificación académica
en la que se acredite la superación de
todas sus asignaturas o créditos.

En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Subgrupo A2, no se
valorarán por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del
título de grado.

-

-

-

No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de
adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma
titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como
títulos de Grado independientes.
La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue
como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada
como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste
que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso
se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la
puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así
como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la
equivalencia al título de grado o licenciado.
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que
hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

BOCM-20221118-1

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en la función pública docente.