B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
45 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

-

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 45

Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente
académico deberán aportar el SET en vigor (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida
por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y
mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de
determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de
la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos
universitarios realizados en centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la
Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita
en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del
enlace:https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS

2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre que
no haya sido alegado como requisito para el
ingreso en la función pública docente.

2.2.2.Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de
30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido
conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de
enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre
o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la
Suficiencia
investigadora
(Real
Decreto
185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título
equivalente siempre que no hayan sido alegados
como requisito para el ingreso en la función
pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
-Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto
de
la
Suficiencia
investigadora o del Certificado-Diploma
de Estudios Avanzados:

1,000

- Certificado de la Universidad que
reconozca la suficiencia investigadora,
en el caso de haberla obtenido
conforme al Real Decreto 185/1985, de
23 de enero.
- Certificado-Diploma de Estudios
Avanzados, en el caso de haberlos
realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario
en el doctorado.

-

-

-

Documento justificativo

No se valorarán por este subapartado los cursos de Postgrado, de Especialización, Experto
Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las
universidades en el uso de su autonomía.
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio
de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para
el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un
título de doctorado.
En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados
equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre.

BOCM-20221118-1

-

0,500