B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

B.O.C.M. Núm. 275

Máximo
3,0000
puntos

2.1. EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO
Copia de la certificación académica
personal completa, debiéndose aportar
todas las hojas de las que se compone
la misma, donde consten las
puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la
obtención del título alegado, con
indicación expresa de la nota media.

Expediente académico del título alegado,
siempre que, con carácter general, se
corresponda con el nivel de titulación exigido
para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes
Subgrupo A1, o Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para
cuerpos docentes Subgrupo A2): se valorará
exclusivamente la nota media del expediente
académico del modo que a continuación se
indica:
Escala de 0 a 10
De 6,00 hasta 7,49
De 7,50 hasta 8,99
De 9,00 hasta 10,00

-

-

-

-

0,500
1,000
1,500

Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el
aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter
general.
En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la
calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.
En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica
concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Aprobado :5
Aprobado: 1
Bien: 6
Bien: 1,5
Notable: 7
Notable: 2
Sobresaliente: 9
Sobresaliente: 3
Matrícula Honor: 10
Matrícula Honor:4
En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las
puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado,
con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del
pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado
No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto
en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una
certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la
imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que
corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de
todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número
de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados
cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias
citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de
convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las
calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la
certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para
acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas
titulaciones

BOCM-20221118-1

-

Escala de 0 a 4
De 1,50 a 2,24
De 2,25 a 2,99
De 3,00 a 4,00

Dicha documentación deberá venir
debidamente firmada y validada por la
entidad competente.