B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los
documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente,
especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

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Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de
titularidad del Estado español en el exterior

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Se entenderá por “otros centros”, aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa
previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el
Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos
docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas
infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar
de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros
educativos, ni como personal laboral especialista.

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Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los
Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados
de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la Administración educativa en
la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación
de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la
especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un
nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se
entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa
educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al
que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción
oficial o jurada al castellano.

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La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el
exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en
secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del
citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo
de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de
la fecha de inicio y fin del nombramiento.

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Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante
certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los
mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa,
computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que
se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido
prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por
el director del centro educativo con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa, o copia de los
contratos de trabajo junto con el informe de la vida laboral, en el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo
y fin de los mismos. Se computará en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo
nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.

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