B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Certificado emitido por el director del
centro educativo con el Vº. Bº. del
Servicio de Inspección Educativa, en el
que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la
duración de los servicios prestados,
indicando la fecha de comienzo y fin de
los mismos, o copia de los contratos de
trabajo junto con el informe de la vida
laboral.

1.4 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa
que el impartido por el cuerpo al que se opta, en
otros centros.
La fracción de año se computará a razón de
0,0083 puntos por cada mes completo.

0,1000
puntos

No serán válidas, a efectos de
determinar la duración de los servicios
prestados, las referencias a curso
académico si no se especifica su fecha
de comienzo y fin o, en el caso de
prestación de servicios en los que
exista una solución de continuidad, se
haga constar que los servicios han sido
prestados desde una fecha de inicio
hasta el momento de la emisión del
certificado de manera ininterrumpida,
salvo que se acompañen de una copia
de la vida laboral del aspirante.

-

-

-

A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales
deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya
valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará
como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.
Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión
directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el
director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los
servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del
Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el
contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo
y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y
cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado
en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente
en más de un centro docente.
Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los
documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente,
especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

BOCM-20221118-1

La experiencia en centros que no se
encuentren
actualmente
en
funcionamiento,
podrá
justificarse
mediante un certificado emitido por el
Servicio de Inspección, de acuerdo con
los datos que obren en la unidad
competente.