B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
45 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 33

9.2. Criterios de desempate: el desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c)
y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

9.3. Listas provisionales de seleccionados. Procedimiento de renuncia: las listas provisionales de seleccionados se publicarán, de forma simultánea al resto de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación.
Si alguno de los aspirantes seleccionados obtuviese plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades, en el mismo o distinto Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días
desde la publicación a que se refiere el párrafo anterior, por una de ellas, presentando escrito, en la Administración educativa a cuya plaza o plazas renuncie. En el supuesto de que la
persona candidata no presente escrito o escritos de renuncia, se entenderá que opta por la
especialidad y, en su caso, idioma, en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por
aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos
como personal funcionario interino o contratado temporal en régimen administrativo, expresada en años, meses y días.
Asimismo, si alguno de los aspirantes que figurase en dicho listado provisional como
adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al Acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad
o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el
párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en
aquella Administración educativa firmante del Acuerdo manifestando si renuncia o acepta
la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al Acuerdo.
Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicará en el portal de la Comunidad
de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maestros .
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en
el portal “personal + educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional Maestro”, la lista provisional de aspirantes
que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.
En el caso de que la renuncia se realice a una plaza de la Comunidad de Madrid, dicha renuncia deberá efectuarse a través del modelo que figura como Anexo IV, a) o b), de esta convocatoria, según corresponda, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que la persona candidata no presente escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por
aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos
como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.

BOCM-20221118-1

1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo
2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que
estos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria.
A estos efectos, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
según el orden jerárquico en el que se organiza el baremo establecido.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni
de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se
tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados
3) De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se tendrá en cuenta
como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en
años, meses y días.