B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Los miembros de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación realizarán
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los órganos citados será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales de Selección o de las Comisiones de Baremación cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos miembros de los órganos de
selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.
Las actuaciones de los Tribunales de selección y de las Comisiones de baremación, en
el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a lo dispuesto en esta convocatoria.
6.6. Constitución de los Tribunales de selección y Comisiones de Baremación: los
Tribunales de selección se constituirán previa convocatoria del Presidente del Tribunal correspondiente, con asistencia del Presidente titular y de todos los vocales designados, tanto
titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario
del Tribunal, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de esta base.
Las Comisiones de baremación se constituirán previa convocatoria del Presidente del
Tribunal correspondiente, con asistencia de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Tribunales de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la asistencia del presidente
y del secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a
la Dirección General de Recursos Humanos.
Si antes de la constitución del tribunal o de la comisión el presidente, por causas de
fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará al
sustituto del mismo.
La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en
la resolución de nombramiento del mismo. El orden de actuación de estos será, en primer
lugar, el vocal suplente número uno del tribunal o comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.
6.7. Obligaciones de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación.
6.7.1. Deber de asistencia: de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del tribunal, dará lugar a la responsabilidad que
corresponda.
6.7.2. Deber de sigilo profesional: los órganos de selección y valoración actuarán
con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.8. Indemnizaciones por razón del servicio: a efectos económicos, de acuerdo con
el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón
del servicio, y la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos
de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo.

BOCM-20221118-1

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