B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección “Tramitación electrónica”.
La Dirección General de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, hará pública la lista completa de las personas candidatas admitidas y excluidas a participar con carácter voluntario como vocales, especificando las causas de exclusión.
Las listas de admitidos y excluidos se publicarán en el portal de la Comunidad de
Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maestros .
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso de Méritos excepcional de Maestros”.
El hecho de aparecer como candidato admitido en las listas mencionadas anteriormente no implica ser seleccionado para actuar como miembro en los tribunales y/o comisiones,
pues tal aceptación estará condicionada a las necesidades de servicio de los centros educativos y de la planificación educativa.
Una vez designados, la participación será obligatoria
6.4.2. Designación por sorteo: cuando no exista suficiente número de funcionarios de carrera que hayan solicitado su participación voluntaria referida en el apartado 6.4.1 de esta resolución, esta Administración designará por sorteo público a tantos vocales como serán necesarios.
La selección de los vocales de los Tribunales y Comisiones de baremación se realizará, ante un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, mediante un sorteo aleatorio, a
través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, de Madrid, de entre el personal funcionario docente que se encuentre en situación de servicio activo, en centros educativos públicos no universitarios y a jornada completa, que tengan destino definitivo o
provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo y especialidad.
Podrán quedar excluidos del sorteo los funcionarios de carrera de aquellas especialidades que, por necesidades de servicio o planificación educativa, así lo determine la Dirección General de Recursos Humanos.
En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad seguidos de los vocales suplentes.
Quedarán excluidos del sorteo:
— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la Administración.
— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.
— Los liberados sindicales.
— Miembros de los equipos directivos de los centros educativos.
— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 31 de diciembre
de 2022 o posterior.
— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración (4 meses) a fecha de realización del sorteo para designación de tribunales.
— Los que hayan solicitado una reducción de jornada.
6.5. Abstención y recusación: los miembros de los Tribunales de selección y Comisiones de baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.
En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención,
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:
1.o Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de
preparación en el que consten las fechas de preparación, así como las especialidades en la que ha participado como preparador.
2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que
fuese necesario.

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