B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html , el listado general de todos
los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con
la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los
participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.
Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.
Sexta
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta
convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación.
El número de solicitudes condicionará el número de Comisiones de baremación que
hayan de nombrarse.
6.1. Normas generales de aplicación a los Tribunales de selección y Comisiones de
baremación.
6.1.1. Composición de los Tribunales de selección: de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales de selección estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación, en número no inferior a 5 y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde
al Cuerpo de Maestros.
De conformidad con el apartado 7 del citado artículo, la designación de los Presidentes de los Tribunales de selección se realizará libremente por el Director General de Recursos Humanos.
En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del
proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
6.1.2. Miembros de los Tribunales:
Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:
— Un presidente, funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Maestros o del
Cuerpo de Inspectores de Educación, designado directamente por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
— Cuatro vocales, funcionarios de carrera de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de las especialidades convocadas y preferentemente con
al menos tres años de experiencia docente, designados entre los candidatos que se
hayan presentado voluntariamente para formar parte de los Tribunales o, en caso
de no ser suficientes, mediante sorteo público aleatorio.
Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para dicho tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
6.1.3. Miembros de las Comisiones de baremación: cada una de las Comisiones de
baremación estará integrada por 5 vocales, que se designarán bien de forma voluntaria o,
en su caso, serán designados por sorteo público aleatorio, de entre funcionarios de carrera
en activo de los distintos cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada. Serán
nombradas mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos y publicadas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la composición de las comisiones de baremación se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
6.2. Funciones del Tribunal de selección:
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en
caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Baremar los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Anexo II.
Esta función se delega en las Comisiones de baremación.

BOCM-20221118-1

Órganos de selección