B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Quinta
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.
Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.
El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, al efecto de que, en el plazo establecido en el punto siguiente de la presente base, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.
5.2. Subsanación de las listas provisionales: los aspirantes excluidos, así como los
que no figuren habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las listas provisionales para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales habrán de
manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las subsanaciones se dirigirán a la Comunidad Autónoma en la que se presentó la solicitud de participación, en los términos que
se indiquen en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las listas provisionales de admitidos y
excluidos, y del baremo de méritos, se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación,
se aportaran en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha
aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá
estar consignado el número de registro con fecha y hora.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello.
Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se
le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: examinadas y resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido
para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.
Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se
convoca mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base cuarta de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en estos procedimientos.
A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.eduacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-

BOCM-20221118-1

Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento