B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

— El código de la tasa es el denominado: “4335 - Derechos examen personal docente
y adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con
exigencia titulación diplomatura o equivalente”.
— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad
correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la
forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.
4.3.4. Reintegro de la tasa por derecho de examen: de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, citado, no se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en
los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por
causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando
se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
4.4. Documentación a presentar.
Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el presente
concurso excepcional de méritos, la documentación acreditativa referida a:
— Los requisitos de participación que se detallan en la base tercera.
— Los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el Anexo II de esta convocatoria.
Dado el carácter excepcional de esta convocatoria y que los participantes pueden optar a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, a que se refieren las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, deberán aportar los
documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos mencionado, entendiéndose que, solamente se valorarán aquellos méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se aleguen y aporten, debidamente
justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados una vez concluido dicho plazo.
4.4.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación:
Junto con la solicitud de participación en el procedimiento, es imprescindible adjuntar
la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la identidad.
1. Aspirantes que posean la nacionalidad española: deberán presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de oponerse a
su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.
2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una
copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
— Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte.
— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y
una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo,

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