B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221118-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso,
el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo.
c) Pago a través de App. La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google Play” y “App Store”.
4.3.2. Exentos del pago de las tasas: de conformidad con el artículo 177 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.
Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia
de la demanda de empleo y acreditar mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: que el interesado demanda
empleo, que lleva al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que no ha rechazado oferta de empleo
adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado
actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros
dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos o fallecidos de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica
9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del
Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago
de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los
requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo
aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del
examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán
excluidos definitivamente del proceso selectivo.
4.3.3. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago
de tasa por derechos de examen.
El pago de la tasa se puede realizar en la aplicación de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas
— Indicando en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”: “Diplomatura derechos examen docente”.

BOCM-20221118-1

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