D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-33)
Convenio –  Convenio de 29 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocacion Alianza Internacional para el Desarrollo de los Jóvenes - Aidejoven, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

tegia Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora
de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de
las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades
incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en
marcha un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto
permanentemente que fue aprobado mediante ORDEN de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este
procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada
por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
3. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece, en su artículo 12 que el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las
personas demandantes de empleo, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en
su relación con los servicios públicos de empleo; las estadísticas comunes; la comunicación
del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la
contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación.
El artículo 4 del citado Real Decreto Legislativo, establece que las agencias de colocación podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta ley.
El artículo 33 y siguientes están dedicados a las agencias de colocación estableciendo
el artículo 34.3 que: “Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la
intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto
favorecer la colocación de demandantes de empleo”.
En este contexto, el artículo 36 determina el concepto de las políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o
propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía
social” y señalando a continuación que “estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho”.
Tal como establece el artículo 40 del citado texto legal, la formación profesional para
el empleo es un instrumento de las políticas activas de empleo y ha de estar orientada a la
mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial. Estas actuaciones estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la
vida de la población activa.
Por último, señala que el Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del
proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
4. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, indica en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran: a) el Servicio de Orientación, y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.

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BOCM-20221118-33

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