D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-33)
Convenio –  Convenio de 29 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocacion Alianza Internacional para el Desarrollo de los Jóvenes - Aidejoven, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 29 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocacion Alianza Internacional para el Desarrollo de los Jóvenes - Aidejoven, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Madrid, a 29 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado
por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don José Luis Díaz Moreno, en su condición de Representante Legal
de la Agencia de Colocación Alianza Internacional para el Desarrollo de los Jóvenes, en
adelante, Aidejoven, entidad sin ánimo de lucro, con CIF: G86334034 y domicilio social
en Madrid, en la calle Jaime I el Conquistador, 55-57, 28982 de Parla, Madrid, en virtud de
las facultades que le otorgan los estatutos y el bastanteo de poder efectuado por el Letrado
de la Comunidad de Madrid el 2 de octubre de 2020.
Al ser Aidejoven una entidad privada, es de aplicación lo previsto en el artículo 47.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio.

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional
del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estra-

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