C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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bre la que se llevarán a cabo las actividades y actuaciones definidas en este tipo de
operación. Las entidades solicitantes deberán tener incorporados en sus objetivos
estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad
y/o la custodia del territorio.
Asimismo, se deberá demostrar la irrelevancia de la inversión en relación con los aspectos productivos de la explotación.
4. Con carácter general para todos los tipos de operación:
a) Demostrar solvencia económica suficiente, bien mediante fondos propios, bien
mediante compromisos de entidades financieras que respalden total o parcialmente la operación en caso de concederse la ayuda.
b) No se podrán presentar dos solicitudes de modernización simultáneamente.
c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la
fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de
acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
f) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
g) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas del mismo tipo de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. La exclusión de las ayudas se extenderá durante el año natural de la detección
del incumplimiento grave y durante el año natural siguiente.
5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 11
1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a:
a) Inversiones subvencionables en las actuaciones relativas a inversiones productivas, inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias e
inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones (tipos de operación 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3.).

BOCM-20221118-21

Gastos e inversiones subvencionables