C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Podrán ser beneficiarios para el tipo de operación 4.1.4 (inversiones de jóvenes agricultores) las personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y
no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación
agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa
Podrán ser beneficiarios para el tipo de operación 4.4.2, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través
de acuerdos de custodia del territorio y los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
1. Para los tipos de operación 4.1.1 (Inversiones productivas) y 4.1.2 (Inversiones para
mejora de las condiciones) y 4.1.3 (Inversiones para la mejora de la eficiencia del riego):
a) Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid y cumplir la
condición de agricultor activo en los términos establecidos en el Reglamento (UE)
n.o 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores
en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola
Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE)
n.o 73/2009 del Consejo así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
(2014-2020) para España, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 840
el 13 de febrero de 2015 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
b) Las personas físicas deberán cumplir, además:
1. Haber cumplido 18 años.
2. Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el Artículo 4.1.a).
c) Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la
actividad agraria o que el 50% de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.
d) Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión
por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos
exigidos a las personas físicas.
2. Para el tipo de operación 4.1.4 (inversiones de jóvenes agricultores):
a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 41 y se instalen por primera vez
como titulares de una explotación agraria.
b) Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en
el Artículo 4.1.
c) Resto de requisitos exigidos en el Artículo 24 para el tipo de operación 6.1.1.
3. Para el tipo de operación 4.4.2 (Inversiones no productivas) deberán demostrar su
vinculación con alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser beneficiario de ayuda de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR y demostrar la necesidad o conveniencia de la inversión para el cumplimiento del
compromiso adquirido con tal ayuda.
b) Tener suscrito un acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida
por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid y demostrar la necesidad o conveniencia de la inversión para el cumplimiento de dicho acuerdo.
c) Que la inversión constituya en sí mismo un elemento necesario o conveniente para
la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats del lugar en cuestión.
En este caso deberá demostrarse la relación con el objetivo perseguido (especies,
hábitats o paisajes a proteger).
d) Ser una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado, que impulse iniciativas de
conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio con
titulares de explotaciones agrarias que serán los que aporten la base territorial so-

BOCM-20221118-21

Condiciones de admisibilidad y requisitos