C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

En general serán subvencionables todas aquellas que vayan dirigidas a alcanzar el
cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 6, y en particular las siguientes:
— La construcción y mejora de bienes inmuebles:
(i) Acondicionamiento de los terrenos, tales como nivelaciones, despedregados, drenajes u otros, siempre teniendo en cuenta que deben tener carácter
de inversión y que no puedan entenderse como simples tratamientos.
(ii) Acondicionamiento de construcciones e instalaciones existentes, para
desarrollar la actividad objeto de ayuda, siempre que no se trate de operaciones de mantenimiento.
(iii) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias.
Sólo será subvencionable la obra civil o instalaciones que se realicen por contrata o inversiones en las que puedan medirse inequívocamente las unidades
de obra que la componen.
— La compra de nueva maquinaria y equipos. En particular los siguientes:
(i) Maquinaria de uso agrícola o ganadero.
(ii) Equipos, instalaciones y utillaje de uso agrícola o ganadero.
(iii) Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.
(iv) Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego.
(v) Instalaciones eléctricas o de otro tipo complementarias necesarias.
— Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a
los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, u otros necesarios para la ejecución del proyecto.
Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de
todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados anteriores. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta
los siguientes topes:
(i) Proyectos de ejecución: hasta el 4%.
(ii) Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4%.
(iii) Resto de trabajos considerados: hasta el 2% cada uno de ellos. Dentro de
este concepto se incluyen los costes de la elaboración de plan empresarial que tendrá como coste máximo 750 euros pudiéndose actualizar
cada año con el IPC. Todo ello siempre que no supere el límite del 2%
de la inversión total auxiliable.
— Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas
informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
b) Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez (tipo
de operación 4.1.4.): En general serán subvencionables los gastos asociados a inversiones vinculadas a facilitar el establecimiento inicial en la actividad agraria y
el ajuste estructural de la explotación y, en particular los gastos recogidos en el artículo 11.a) y, además, los siguientes:
1. Terrenos: hasta un 10 % de la inversión total subvencionable, excluyendo esta
inversión. El importe máximo subvencionable para la adquisición de terrenos,
en el caso de tierras de cultivo, será el indicado en la última Encuesta de Precios de la Tierra publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Precios medios nacionales por cultivos-aprovechamientos.
2. Construcciones e instalaciones de explotaciones preexistentes de otro titular
requeridos exclusivamente para la actividad agraria definida en el plan empresarial.
3. Plantas leñosas (no anuales) y su plantación.
4. Adquisición y adiestramiento de perros pastores.
c) Inversiones no productivas (tipo de operación 4.4.2.): En general serán subvencionables los gastos que vayan dirigidos a alcanzar el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 6.2.e) y en particular los siguientes:
1. Acondicionamiento de los terrenos, tales como: nivelaciones, despedregados,
drenajes, etc. u otros siempre teniendo en cuenta que deben tener carácter de

BOCM-20221118-21

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