C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 275

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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inversión y que no puedan entenderse como simples tratamientos (abonados,
desinfecciones, etc.).
2. Acondicionamiento de construcciones e instalaciones existentes, para el fin
objeto de ayuda: sustitución de cerramientos perimetrales de fincas mediante
el empleo de sistemas de vallado permeables al paso de fauna silvestre, la restauración de muros perimetrales de piedra o la habilitación de construcciones
agrícolas para el anidamiento de aves vinculadas al medio rural, entre otras.
3. Construcciones e instalaciones nuevas, maquinaria, equipos y utillaje, instalaciones eléctricas o de otro tipo complementarias necesarias, dirigidas al logro de los objetivos de carácter ambiental de la medida.
4. Otro tipo de actuaciones para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad
silvestre: creación de setos vivos y bosquetes con vegetación natural de interés como productoras de alimento o refugio para la fauna, la creación de puntos de agua y habilitación de albercas o actuaciones para el fomento de especies controladoras de plagas agrícolas, entre otras.
5. Adquisición y adiestramiento de perros pastores.
6. Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto
y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100
de la inversión total aprobada.
2. Solo se subvencionarán inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos se considerarán los bienes inmuebles que se ubiquen físicamente
en parcelas de esta Comunidad y los bienes muebles si la base territorial de la explotación
se ubica mayoritariamente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Inversiones exceptuadas de ayuda

Artículo 13
Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta
línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Cumplir con las finalidades previstas en el artículo 6.
b) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente, así como, cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

BOCM-20221118-21

Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
a) Compra de tierras, excepto en el tipo de operación 4.1.4.
b) Maquinaria de reposición y maquinaria de segunda mano.
c) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales
(exceptuando los perros pastores en los tipos de operación 4.1.4. y la 4.4.2.),
plantas anuales y su plantación.
d) El despedregado manual.
e) La aportación económica a la entidad asociativa para la integración del joven
como socio de la misma para el tipo de operación 4.1.4.
f) Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la
ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro
fin.
g) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («leasing»).
h) El IVA y la tasa vinculada a la solicitud de ayuda.
i) Los intereses deudores.
j) La adquisición de bienes o prestación de servicios entre:
1. Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas
vinculadas por análoga relación de afectividad).
2. Una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica y uno de sus componentes que tenga una participación de más del 10 % de su capital o de la entidad.
3. Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que compartan al menos un miembro con más de un 10% de participación en el capital o en la entidad de ambas.