C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

c) Disponer de la concesión de agua en el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío.
d) Respetar en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica debiendo los proyectos de inversión ir precedidas, en su caso,
de los procedimientos ambientales correspondientes, incluso de la evaluación de
impacto ambiental prevista en la normativa aplicable.
e) Contar con la disponibilidad de los terrenos.
f) Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente justificado.
g) La inversión deberá ubicarse en la Comunidad de Madrid.
h) Deberán incluir una previsión pormenorizada que recoja una descripción de la situación de partida y de lo que se pretende alcanzar con la inversión.
i) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes
presentados se correspondan con los precios de mercado.
En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de costes se demostrará de
la siguiente forma:
La justificación de los precios se realizará mediante la utilización de bases de precios
generalmente utilizadas (entre otros; bases de precios de la construcción, listados de precios de grandes almacenes de distribución).
Cuando ello no sea posible, se aportarán, para los elementos que tengan un coste superior a 600 euros, un mínimo de tres ofertas independientes de distintos proveedores. Para
los elementos cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad no haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores se podrá presentar una única oferta, quedando su
aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.
No obstante, en fase de justificación de la inversión deberá demostrarse que durante el
proceso de contratación también se ha procurado la moderación de costes. Para ello, cuando se hayan utilizado bases de precios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 30/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.” En el caso de
que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria
justificativa de la oferta seleccionada.
Este supuesto se aplicará, en el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o 15.000
euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.
No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.
En el resto de casos será suficiente la justificación realizada en fase de concesión.
2. Las inversiones incluidas en los Planes empresariales correspondientes a varias
explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente (inversiones colectivas).
3. No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable
inferior a 6.000 euros.
Artículo 14
1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio:
El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no
inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el
plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.
En caso de maquinaria que no requiera instalación el plazo de ejecución se inicia a
partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.

BOCM-20221118-21

Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles