C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:
— Para los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.4.2 el plazo finalizará el 1 de
octubre del año de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se
publica con posterioridad al 1 de marzo, ésta podrá establecer un plazo mayor
que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
— Para el tipo de operación 4.1.4 el plazo finalizará el 1 de octubre del ejercicio
presupuestario siguiente al de la convocatoria.
2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho
al solicitante.
3. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto
1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.
4. El plazo de ejecución podrá ser ampliado a solicitud del interesado, siempre y
cuando se cumplan las condiciones exigidas por el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15
1. El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto
para Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas Agrarias que será de 500.000
euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por
la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
2. Para los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3, se subvencionará con una intensidad del 40 % del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90%, para cada uno de los siguientes casos:
a) Jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o entidades asociativas en proporción al número de integrantes que
sean jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.
La condición de joven agricultor debe cumplirse en el momento de la solicitud de
esta ayuda; por tanto, no debe haber cumplido los 41 años y disponer de la capacitación y la competencia profesionales exigidas (siéndole de aplicación, para esta
cuestión, el periodo de gracia que se le haya concedido).
b) Inversiones colectivas, definidas en el artículo 4.10.
c) Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en
el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: Zonas incluidas en el Anexo I.
d) Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28
(agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013.
3. Para el tipo de operación 4.1.4. se subvencionará con una intensidad del 60 %
del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20
puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda
del 90%, para cada uno de los siguientes casos:
a) Inversiones colectivas.
b) Inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, recogidas en
el Anexo I de la presente Orden.
c) Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28
(agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º
1305/2013.
La ayuda recibida será en función de la inversión realizada por lo que en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan em-

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Cuantía de las ayudas