C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

presarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a
cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno.
4. Para el tipo de operación 4.4.2 se subvencionará el 100% de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados. En este caso no será de aplicación la limitación
indicada en el primer párrafo de este artículo respecto al volumen máximo de inversión.
Artículo 16
Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada
1. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
Asimismo, en caso de inversiones o infraestructuras productivas, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos si en los diez años siguientes al pago final al beneficiario,
la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el
beneficiario sea una pyme.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 17
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga
inviable la explotación.
2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra
persona, podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de
cumplimiento, siempre que esta última reúna todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención.
3. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando la documentación acreditativa a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro
por el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.

BOCM-20221118-21

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad