C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 18
Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada
El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad
del beneficiario con indicación expresa de su vinculación a la financiación afectada por
FEADER.
Quedan excluidos de esta obligación los beneficiarios titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas y están sujetos al régimen
de estimación objetiva del IRPF.
SECCIÓN 3.ª

Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (Submedida 6.1)
Artículo 19
Finalidad
Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 6.1.1. “Ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores”, con las que se pretende alcanzar el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la
competitividad y dinamización del sector.
Artículo 20
Objeto
La ejecución del plan empresarial para que un joven se instale por primera vez como
titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad
de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.
Esta ayuda es complementaria y está plenamente relacionada con la prevista a través
del tipo de operación 4.1.4; si bien no obedece a los mismos conceptos, dado que la 4.1.4.
deberá justificarse con las inversiones que efectivamente se realicen tanto en relación con
la incorporación del joven en sí mismo como a la modernización de la explotación que se
adquiere. Dada esta complementariedad el joven presentará un único plan para acceder a
ambas operaciones, así como cualquier otro documento acreditativo que sea necesario.
Existirá una única solicitud para ambos tipos de ayuda, si bien el joven podrá solicitar una
o ambas líneas, según sus deseos y circunstancias. La no concesión de una de las ayudas,
por razón de falta de crédito, no condicionará la concesión de la otra línea, si bien el beneficiario podrá desistir de la misma, si la obtención de una sola de ellas no le compensara.
Artículo 21
Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores
La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

Artículo 22
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en el presente capítulo serán incompatibles con cualquier otra
ayuda que para el mismo objeto, puedan conceder otras administraciones públicas o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

BOCM-20221118-21

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya
sea ésta preexistente o de nueva creación.