C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Artículo 23
Beneficiarios
Personas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años, no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria situada
en su mayor parte en la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 41 en el momento de la solicitud.
2. Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
a) Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:
— Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional adecuada establecida en el artículo 4.1.b), no inferior al 50% de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá
comprometerse a completarla en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha
de notificación de la concesión de la ayuda.
— Contar con la base territorial necesaria para la explotación, al menos a través
de preacuerdos.
— Contar de los medios de producción necesarios o de capacidad financiera para
adquirirlos, al menos mediante preacuerdos.
b) No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:
— No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año
anterior al de la convocatoria.
— No haber alcanzado, en alguna de las tres últimas declaraciones de la renta
disponibles, ingresos agrarios (incluidas ayudas) superiores a 5.000
euros/año.
3. Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que
se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo, debe demostrar que
objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos efectos, en el Anexo II se establecen la
relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.
4. No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en
ninguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes.
5. Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden
incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:
a) Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados en los
puntos anteriores de este artículo.
b) Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el punto 3 de
este artículo para acceder a la ayuda.
c) Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 29 que les corresponda.
6. Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores:
a) Los jóvenes que se incorporan tendrán que poseer más del 50% de los medios de
producción y, por lo menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil,
fiscal y social de la gestión de la explotación.
b) Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.
7. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos
europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

BOCM-20221118-21

Requisitos de los beneficiarios