C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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8. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas del mismo tipo de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE)
n.o 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.
9. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 25
Acción subvencionable
1. La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la
finalización de su plan empresarial.
2. Se entenderá que se ha realizado la acción subvencionable cuando se den, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
a) Se encuentre dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a
una actividad agraria.
b) Tenga la disponibilidad de toda de la base territorial planteada.
c) Tenga la posesión de todos de los medios de producción para su explotación.
d) Tenga el poder de decisión respecto de la explotación.
e) Tenga ingresos agrarios (incluidas ayudas) superiores a 5.000 euros/año.
f) Haya realizado todas las acciones relevantes del plan y haya alcanzado los hitos
previstos.
g) Haya alcanzado la cualificación profesional necesaria.
h) La explotación en la que se haya instalado:
1. Se corresponda con la OTE planteada.
2. Haya alcanzado la dimensión planteada.
3. Se ubique en el lugar planteado.
4. Cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.
Artículo 26
Condiciones de admisibilidad y otros requisitos de la explotación planteada

Artículo 27
Plazo de ejecución
El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en la Seguridad Social no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

BOCM-20221118-21

La explotación en la que se vaya instalar el joven agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa, es decir, la dimensión mínima de la explotación será aquella que posibilite la ocupación de una
unidad de trabajo agrario (UTA) por cada titular de conformidad con el Anexo II. La
dimensión máxima será la que posibilite la ocupación de 10 UTA por cada titular.
b) La explotación que se plantea deberá ser viable técnica y económicamente. La viabilidad económica se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional.
c) En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), deberá estar inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica tras su incorporación.
d) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia
de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la
normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda,
o en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión
de la ayuda.
e) La explotación deberá ubicarse en su mayor parte en la Comunidad de Madrid.