C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Artículo 28
Compromisos del beneficiario
El beneficiario, tras el cobro de la ayuda, deberá cumplir lo siguiente:
— Mantener la dimensión mínima durante los 5 años siguientes tras la fecha de certificación del plan empresarial.
— Alcanzar la condición de agricultor profesional en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 29
Cuantía de las ayudas
1. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:
— Prima básica general: 17.400 euros.
— Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera.
En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.
Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o
parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
(incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).
2. La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con
otros ingresos. De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120%
de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo
de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en
caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas 3 declaraciones.
SECCIÓN 4.ª

Solicitudes y documentación
Artículo 30
Convocatorias
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Podrán realizarse convocatorias separadas para cada tipo de operación, excepto
los tipos de operación 6.1.1 y 4.1.4 que deberán convocarse conjuntamente.
Artículo 31
1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

BOCM-20221118-21

Solicitudes