C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE)
n.o 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de
información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014/2020).
Artículo 54
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las presentes bases reguladoras no cabe interponer recurso en vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Capítulo II
Convocatoria 2022 de la Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas
al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
(Tipo de operación 4.4.2)
Artículo 55
Aprobación de la convocatoria 2022
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (Tipo de
operación 4.4.2), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden.
2. Según se indica en el artículo 30.2, podrán realizarse convocatorias separadas para
cada tipo de operación, excepto los tipos de operación 6.1.1 y 4.1.4 que deberán convocarse conjuntamente.
3. La presente convocatoria se corresponde con un tipo de operación del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR), dentro de
la medida 4 “Inversiones en activos físicos”: Tipo de operación 4.4.2 “Ayudas a inversiones no productivas”.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 56
1. La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de
capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 100.000 euros para el año 2022, quedando su vigencia
condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
2. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros,
sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022. La publicidad de los
créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes.
3. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad
del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
4. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y en un 7,5% por la Administración General del Estado salvo

BOCM-20221118-21

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