C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

SECCIÓN 8.ª

Modificación y publicidad
Artículo 52
Modificación de proyectos

Artículo 53
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

BOCM-20221118-21

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto,
beneficiario…), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con
los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda
en su convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada
y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la
solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de
la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por
el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 49. En caso
de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para
presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho
modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación
de una única modificación.
3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones
de las aprobadas.
4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con
los medios públicos disponibles para tal fin.