C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— Si es un criterio de priorización y el incumplimiento no altera el resultado
de la concurrencia competitiva de forma que hubiera resultado igualmente beneficiario de la subvención: 5 % por cada empleo comprometido y
no materializado, en términos de plantilla media a lo largo del período de
compromiso.
Para determinar el grado de incumplimiento será necesario finalizar el período de compromiso.
5. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentación: Penalización del 0,5 % de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo señalado sin haberse subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
6. Falta de colaboración por parte del beneficiario en la realización de los controles, tales como la presentación de documentación requerida en la fase de
alegación o de recurso de procedimientos de reintegro que hubiera sido requerida con anterioridad y con la cual dicho procedimiento de reintegro no se hubiera iniciado: Penalización de un 10 % de la ayuda determinada.
2. En aquellos casos en los que haya reiteración dentro del período de programación 2014/2020 del mismo tipo de incumplimiento por parte del mismo beneficiario se actuará de la siguiente manera:
a) 2.o incumplimiento: duplicación de la última penalización aplicada.
b) 3.er incumplimiento: pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda.
3. Todas las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio de las posibles minoraciones,
retiradas parciales de la ayuda y sanciones que procedan. Estas penalizaciones no se
computarán a efectos de calcular el 10 % previsto en el artículo 48. Se calcularán sobre la
ayuda determinada.
Artículo 50
Excepciones a los incumplimientos
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra persona, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la
autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no
es responsable.
e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente
que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no
es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión Europea.
Artículo 51
El beneficiario, quedará excluido del tipo de operación por el cual ha sido beneficiario de una de las ayudas previstas en estas bases reguladoras durante el año natural en el que
se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se produzca un
incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.
Asimismo, procederá la exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no
ha facilitado por negligencia la información necesaria.

BOCM-20221118-21

Exclusiones