C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

ten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser
aceptadas (siempre que dicha modificación no afecte a la subvencionabilidad
de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados
para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 % del total de la ayuda determinada y, en su caso, el 100 % de la correspondiente a la dirección de obra.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión siempre que el beneficiario, tras
el requerimiento de la unidad gestora, subsane fuera del plazo de 15 días señalado en el requerimiento: Penalización del 0,5 % de la ayuda por cada día
que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo de 3 meses sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
4. Falta de adecuación de licencias o autorizaciones que afecten a la normativa
urbanística, medio ambiental o sectorial al proyecto ejecutado o ausencia de
las mismas, siempre que dicho defecto sea subsanable: Penalización del 10 %
de la ayuda. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho
al cobro de la ayuda.
b) Incumplimiento de los compromisos exigidos con posterioridad a la justificación
de la ayuda:
1. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
— Para bienes inmuebles: la penalización será del 100 % de la subvención.
— Para bienes muebles y otros gastos: La penalización será la siguiente:
• 1.o y 2.o año: 100 % de la ayuda correspondiente al gasto afectado por
la falta de mantenimiento.
• 3.o año: 90 % de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta
de mantenimiento.
• 4.o año: 80 % de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta
de mantenimiento.
• 5.o año: 70 % de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta
de mantenimiento.
2. Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha
sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 52, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser
aceptadas (dicha modificación no puede afectar a la subvencionabilidad de la
inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la
concesión de la ayuda): Penalización del 3% del total de la ayuda determinada siempre que presenten la documentación justificativa de la modificación
en el plazo establecido en el requerimiento. En ningún caso se admitirán más
modificaciones.
3. Interrupción de la actividad o el servicio vinculado a la inversión a la que se
ha comprometido, siempre que reanude la actividad en un lapso de tiempo inferior a 1 año:
— Cuando la interrupción sea comunicada a la Administración por el propio
interesado: Éste podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando
prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y no procederá penalización.
— Si la interrupción es detectada por la propia Administración, sin perjuicio
de poder proceder como en el apartado anterior, además, se penalizará
con un 1 por mil de la ayuda determinada por cada día de suspensión de
la actividad.
Cuando se supere el año de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha sido definitivamente abandonado siendo de aplicación las penalizaciones por razón de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad prevista en este artículo.
4. Incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo creado:
— Si es un criterio de priorización y el incumplimiento altera el resultado de
la concurrencia competitiva de forma que no hubiera resultado beneficiario de la subvención: se aplica el caso anterior.

BOCM-20221118-21

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