C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles
administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución
(UE) n.o 809/2014.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y podrán ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados
miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Artículo 47
Régimen de infracciones, fraudes, sanciones y exclusiones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
2. Asimismo, estará sometido a las:
a) Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de
conformidad con el artículo 48.
b) Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 49.
c) Exclusiones previstas en el artículo 51.
Artículo 48
Sanciones administrativas vinculadas a la retirada parcial o total de la ayuda
1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe
de la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde con la inversión determinada por
la Administración tras los controles administrativos supere el 10 % de esta última, se aplicará una sanción administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.
2. Esta sanción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
3. Sin embargo, no se aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de
otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.
Artículo 49

1. El incumplimiento de alguna de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario dará lugar a la pérdida del 100 %
de la subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen a continuación criterios para la graduación
de la subvención en función de los incumplimientos de las siguientes obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario:
a) Incumplimiento de las siguientes obligaciones exigidas al beneficiario:
1. Incumplimiento del requisito de presentación de 3 ofertas independientes, si
procede: Penalización de un 30 % de la ayuda correspondiente al gasto no debidamente contratado.
2. Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha
sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 52, que afec-

BOCM-20221118-21

Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio
de proporcionalidad