C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
66 páginas totales
Página
Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.
g) En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las escrituras
públicas.
h) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago.
i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto las personas jurídicas deberán presentar:
1. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante autoriza la consulta.
2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante autoriza la consulta.
3. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones
podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no
se opone a la consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre,
de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora
agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores
de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.
Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para el que ha recibido la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 51.
7. Antes de reconocer la obligación y proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas,
y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se certificará por el Jefe de Área que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.
8. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la
parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 52.
9. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

BOCM-20221118-21

BOCM