C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

nadería y Alimentación la solicitud de pago, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos o en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente
dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso
aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones
así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte
de la Administración.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.
Esta memoria económica se acompañará de las facturas o documentos con valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado
incluirá para cada gasto justificado:
1. Número de factura y descripción del gasto.
2. Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3. Fecha de facturación y de pago.
4. Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
— Al proveedor como destinatario del pago.
— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago, salvo en el caso en
el que el objeto subvencionado se financie a través de un préstamo y el
prestatario haya autorizado al financiador a realizar el pago.
— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del plazo
de ejecución para poder ser admisible. En caso de empresas se atenderá a que los
pagos se hayan realizado en los plazos previstos en la normativa sectorial que le
sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)
o, en su caso, documento oficial de homologación.
d) En su caso, acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e ingresos de
la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, del
Libro Mayor de contabilidad referido al código contable específico de la operación
y a las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados.
e) Declaración responsable de que en la adquisición de bienes o en la prestación de
servicios no se ha dado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12.j).
f) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el

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