C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
66 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

La Ficha de criterios será publicada en el portal www.comunidad.madrid .
Artículo 40
Resolución
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante
Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
En el caso de la solicitud conjunta de los tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1, se resolverán
simultáneamente en una misma orden de concesión. La no concesión de una de las ayudas,
por razón de falta de crédito, no condicionará la concesión de la otra línea, si bien el beneficiario podrá desistir de la misma, si la obtención de una sola de ellas no le compensara.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, o de la medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”, según corresponda, del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución de la
prioridad 2 “Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos
los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible” del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma
de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de
la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
SECCIÓN 6.ª

Justificación y pago
Artículo 41
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 14 en el caso de inversiones en activos físicos y en el artículo 27 en el caso de ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores.
Artículo 42

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones previstas en el artículo 14.
2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en
su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura, Ga-

BOCM-20221118-21

Justificación y pago de las ayudas de las inversiones en activos físicos (medida 4)