C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 43
Pago de la ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (Submedida 6.1)
1. El pago de la ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores se realizará en dos
pagos parciales:
— Pago inicial: El 50 % de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
— Pago final: El 50 % restante cuando se acredite la incorporación del joven agricultor, así como, la finalización del plan empresarial. Tras los controles administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que
reconoce la finalización del plan.
2. La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo de entidad asociativa o sociedad empresarial.
3. Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y serán sin exigencia de garantía.
4. El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la Solicitud del pago inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el Artículo 44.
5. La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la
fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de Solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el artículo 44.
Artículo 44

1. El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las Solicitudes de pago, de la siguiente documentación:
a) Junto con la Solicitud del pago inicial:
Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) Junto con la Solicitud del pago final:
1. Acreditación de la incorporación del joven, así como la finalización del plan
empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario y, en su caso,
solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo
desea introducir cambios sustanciales tales como:
— Cambios en la localización.
— Cambios en la orientación técnico económica (OTE).
— Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA;
2. Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 33.1.A.a).
3. Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación, mediante
uno de los siguientes documentos establecidos en el tercer guión del artículo 33.1 B) h) para inversiones.
c) Para las dos solicitudes de pago:
1. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de
la ayuda.
2. Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los Fondos Europeos
Agrícolas, en la forma establecida en el siguiente apartado.
En este caso al tratarse de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre,
de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedi-

BOCM-20221118-21

Justificación de la ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores
(Submedida 6.1)