C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

mos, adaptación para la utilización de energías renovables o cualquier
información que pueda ser relevante para la valoración del proyecto.
c) Tipo de operación 4.1.3 (Inversiones para la mejora de los sistemas de riego): el
Plan empresarial deberá incluir una evaluación de las inversiones a realizar desde
el punto de vista del ahorro de agua potencial de la instalación existente y del previsto como consecuencia de las inversiones planteadas. Asimismo, evaluará, en su
caso, la mejora de la eficiencia energética planteada con la inversión.
La instalación actual que pretende ser mejorada debe ser evaluada previamente
respecto a su ahorro potencial de agua, que debe ser superior al 10% con arreglo
a los parámetros técnicos de la instalación existente.
La inversión planteada debe garantizar al menos una reducción en el consumo
del 50% del ahorro potencial calculado.
La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el
SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima
del regadío. No obstante, y de conformidad con el artículo 46.6 del Reglamento (UE)
1305/2013, y previa autorización del órgano competente, también podrá realizarse en
parcelas de secano cuando las inversiones se realicen simultáneamente con otras de
regadío y el ahorro para el consumo suponga, a nivel del conjunto de la inversión, al
menos, el 50 por ciento del ahorro potencial de la instalación existente.
Deben disponer o prever la instalación, como parte de la inversión, de un sistema de
medición del consumo de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
d) Tipo de operación 4.1.4 (Inversiones de jóvenes agricultores):
El plan empresarial presentado por el joven deberá entrar en producción en un plazo máximo de 5 años desde la concesión de la ayuda, contemplará una renta unitaria de trabajo para el joven de, al menos, el salario mínimo interprofesional e incluirá los siguientes elementos:
1. Situación inicial de su proceso de incorporación. Especificando:
— La capacitación y competencia profesional de la que ya dispone.
— La base territorial bajo su posesión y la que tiene mediante preacuerdos.
— Otros medios de producción que ya disponga.
— Justificación de la capacidad financiera, propia o ajena, para adquirir los
medios de producción que aún no disponga.
— Historia laboral, conforme a la Seguridad Social, donde pueda comprobarse si ya ha estado dado de alta en epígrafes agrarios y sus fechas.
— Ingresos contemplados en las últimas tres declaraciones de la renta, en la
que se distingan, si los hubiere, los ingresos agrarios.
2. Descripción de la explotación que pretende desarrollar. En particular:
— Indicar si es existente o de nueva creación.
— Localización.
— Orientación técnico económica.
— Dimensión. Describiendo particularmente:
(i) La base territorial y forma de posesión (régimen de titularidad).
(ii) Número de animales (distinguiendo número de madres) en caso de
ganadería.
d Otros medios de producción previstos.
d En caso de incorporación en una entidad asociativa con personalidad jurídica, descripción del resto de titulares y de la fórmula adoptada para la toma de decisiones.
3. Fases e hitos previstos:
— Para alcanzar la dimensión de explotación prevista y su titularidad.
(i) Disposición efectiva de la base territorial.
(ii) Disposición efectiva del ganado necesario, en su caso.
(iii) Disposición efectiva del resto de medios de producción.
(iv) Mano de obra que se contratará con indicación expresa de la jornada
y períodos en los que se contratará a los trabajadores.
— Para alcanzar los otros compromisos asociados:
(i) Capacitación pendiente.

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