C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

(ii) Alta en la Seguridad Social en el epígrafe agrario correspondiente.
(iii) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la
normativa comunitaria y nacional.
(iv) Condición de agricultor profesional (aun cuando ésta pueda acreditarse después de la finalización del plan empresarial).
4. Detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad
medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarios para el desarrollo
de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación y asesoramiento.
5. Estudio económico básico que contemple estimaciones sobre:
— Inversiones.
— Gastos e ingresos anuales para un período temporal de 10 años.
— Flujo de caja (diferencia entre gastos e ingresos anualizados) de todos los
años de explotación.
— Cálculo de los habituales parámetros de VAN (para el horizonte temporal
previsto) y TIR.
— La justificación de los datos tenidos en cuenta para el estudio económico.
e) Tipo de operación 4.4.2 (Inversiones no productivas)
Los proyectos de inversión deberán demostrar su irrelevancia en relación con los aspectos productivos de la explotación, así como su vinculación con alguno de los siguientes
supuestos:
1. Ser necesarios o convenientes para el cumplimiento de compromisos adquiridos a
través de la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de
Madrid.
2. Ser necesarios o convenientes para el cumplimiento de compromisos agroambientales o en materia de clima adquiridos a través de otras fórmulas.
3. Constituir en sí mismo un elemento necesario o conveniente para la conservación
de la biodiversidad de especies y hábitats del lugar en cuestión, sin que ello conlleve más
compromiso que el mantenimiento de la propia inversión. En este caso deberá demostrar la
relación con el objetivo perseguido (especies, hábitats o paisajes a proteger).
Artículo 36
Planes empresariales para la creación de empresas para jóvenes agricultores
(Submedida 6.1)
Los planes empresariales del tipo de operación 6.1.1 “Incorporación de jóvenes agricultores” tendrán las particularidades indicadas en el artículo 35.d).
SECCIÓN 5.ª

De la concesión
Artículo 37
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.

BOCM-20221118-21

Procedimiento de concesión e instrucción