C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

En el caso de que la persona jurídica no tenga 3 años de actividad: Documentación acreditativa de la cualificación profesional del 50% de los socios en los
términos del artículo 33.1.A.
8. Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentar:
— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando
legalmente sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la
Administración si el solicitante lo autoriza.
— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante autoriza la consulta.
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante no se opone a la consulta.
c) Si el beneficiario es una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del
territorio (Tipo de operación 4.4.2.):
1. NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se
opone a la consulta.
2. Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
3. Certificado actualizado del registro que le corresponda.
4. Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general
haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se
solicitan.
5. Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentar:
— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante autoriza la consulta.
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante no se opone a la consulta.
d) Si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica:
1. NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros. El NIF/NIE podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone
a la consulta.
2. NIF/NIE del representante. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
3. Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
4. Pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha
del pago final al beneficiario.
5. Documentación acreditativa de la cualificación profesional de alguno de los
comuneros en los términos del artículo 33.1 A) a).
6. Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las sociedades que,
de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, acreditarán esta circunstancia mediante la declaración
responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo
13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.

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