C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-21)
Bases ayudas –  Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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e) Declaración del solicitante del cumplimiento de las normas mínimas en materia de
medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran en el Anexo III,
o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión de la ayuda
o en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión
de la ayuda, cuando se trate de la incorporación de un joven agricultor.
f) Plan empresarial como se indica en el artículo 34, artículo 35 y artículo 36, (según
proceda). Junto al Plan empresarial se cumplimentarán, según cada caso, los datos relativos a “Inversiones en activos físicos” (medida 4) y a las "Ayudas para la
incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de Operación 6.1.1.)”. Además, en todos los casos los “Datos de la explotación”.
g) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir la cualificación
profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el punto b) del artículo 4.1.
Si es para inversiones en activos físicos (medida 4)
a) Justificación del pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones
en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
b) En el caso de inversiones en edificaciones será necesario la presentación de proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea exigible de
conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
c) Si la inversión o parte de ella consistiera en un proyecto de edificación o uso del
suelo cuando estos actos pretendan llevarse a cabo en el suelo no urbanizable de
protección y en el suelo urbanizable no sectorizado conforme a lo establecido en
el artículo 147 con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid requerirán resolución de calificación urbanística o certificado de no ser
necesario.
d) Si la actuación conlleva actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular los establecidos en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, requerirán licencia urbanística municipal o
certificado del Ayuntamiento que indique que la licencia únicamente está condicionada al pago. El presupuesto presentado para la obtención de la licencia municipal
debe ser coherente con el del proyecto incluido en la solicitud de ayudas.
e) En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de la
concesión del agua.
f) Evaluación de impacto ambiental, en su caso.
g) Demás autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
h) En el caso de inversiones en bienes inmuebles:
1. Plano de situación de las parcelas objeto de mejora en el que se localizarán las
inversiones a realizar.
2. En el caso de adquisición de edificaciones deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
3. Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información
suficiente para la identificación de dicha base territorial:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
— Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota
de liquidación del impuesto correspondiente.
— Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.
— Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.

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B.