C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
No obstante lo anterior, las ayudas relativas al Programa Kit Digital no serán compatibles con las reguladas en las presentes bases reguladoras, conforme lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España
Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Kit Digital).
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que, con la misma finalidad, haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
1. Los destinatarios finales deberán presentar una solicitud de ayuda única, que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la Memoria, siguiendo el modelo del Anexo III (modelo A o B dependiendo
de si se trata de pymes o de asociaciones). En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en
la configuración del gasto financiable.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
3. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo,
aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a
emprender por parte del destinatario final.
Podrá subvencionarse el mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.
4. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con la solicitud y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán
cumplir el siguiente criterio de moderación de costes: cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La información indicada en este apartado deberá reflejarse en el Anexo IV.

BOCM-20221118-25

Criterios generales respecto a los gastos subvencionables